domingo, 31 de enero de 2010

A luchar



A prepararse para dar la batalla sin miedo. Me levanto. Piso tierra. Vuelvo a nacer de mis cenizas como el fénix. Sé que el llamado de mi interior se hace más incesante que no puedo hacerle caso omiso. Iré a conquistar el mundo. ¡Yo puedo! ¿Por qué no? si otros pueden.

Nada de excusas, niña. Nada de pretextos para parar de nuevo. No daré un paso al costado. Mi destino me llama, lo sé. ¿Puedo llorar,si? Claro que si.

Bueno, basta de palabras. Luz, cámara, acción.

sábado, 30 de enero de 2010

Una carta a un amigo


No me dejaré vencer. Correré tras mi sueño, aunque eso me traiga de nuevo muros y demás obstáculos. Yo me metí en ese mundo y lo voy a conquistar.

Gracias por todo lo que me enseñaste y la paciencia que me tuviste. Sé que eres un ser increíble y lo dude porque en mi vida muchas personas malas encendieron el fuego de la desconfianza. Disculpa si te lastime. Te aprecio mucho. Eres mi segundo ángel guardián y mi fortaleza. Tus ojos tienen una ternura inigualable, me transmiten calma. Gracias a Dios hay personas como tú en mi camino.

Lo siento mucho, sé que quieres mi bien. Lo veo en tus ojos. No soy perfecta, ya ves. Cometo errores y lastimo a las personas que quiero. No quiero perder tu amistad porque perdería el sol que asoma en mi ventana de la vida.

Enseñame a tener paciencia. No te he contado las dificultades que estoy pasando para entender el mundo jurídico. Tampoco te quiero molestar. Aprendí de ti que tengo que buscar las respuestas por mí misma. Me ayudas cuando puedes y lo haces con cariño.

Gracias.

viernes, 29 de enero de 2010

La esperanza de volver a ver el sol




El sol está asomando en mi cielo. A pesar de mis caídas, tengo a alguien que me protege siempre. Es una especie de hada. Me abraza, me mima. Ya no soy una niña fantasiosa. Ya no espero príncipes azules. Sé que no existen. Sólo hay personas que tienen virtudes y defectos.

Empiezo a caminar y estoy segura de que ese ser mágico está ahí. Lo veo sonreír para quitarme la cara triste. "Ríe, niña", me dice. Estoy en un estado en que es dificil describir y denominar las cosas. Por ejemplo, al mirar al cielo me quedo en blanco. Digo qué lindo día es hoy como si fuera un cuerpo sin alma.

Lamento no poder expresar lo que llevo adentro. Escucho el canto de unos seres preciosos.

Perdonarme es lo más dificil que puedo hacer. Llevará tiempo.

jueves, 28 de enero de 2010

El cuento de la niña justa

Una niña se escondía detrás de un cartón. Escuchó que dos personas discutían por cosas de la vida. Bueno, no es perfecta, dice una. La otra replica que si puede uno ser perfecto con todo y un moño.

-Chicos, ¿por qué discuten?-se animo a salir de su escondite.

-Porque para mí, la Administración de Justicia es imperfecta, por estar compuesta de personas de esa clase.-dice la de cabello de oro.

-¿Y nosotros que trabajamos honradamente?-se encorajinó el joven.

-Bueno, chicos.-intentó la niña parar la innecesaria discusión que no atrae ninguna solución.-Les digo a ustedes que el bien y el mal están mezclados, dejen de ver todo negro o todo blanco. Las cosas están juntas. Existen personas como el joven abogado que es honesto, a pesar de que haya las que no lo son. La Administración de Justicia depende de todos para que funcione bien. No sólo de los ministros de la Corte, sino de todos los funcionarios, jueces, abogados,etc.

-Es verdad- dijo la muchacha de los cabellos de sol y abrazó al joven abogado.

miércoles, 27 de enero de 2010

¿el ciudadano común debe entender lo que dicen las noticias del área judicial?

Como estudiante de periodismo me he hecho una y otra vez esa pregunta y mi preocupación crece cuando la respuesta es sí. Es de dificil comprensión esa clase de textos por los términos que utiliza y porque uno debe tener noción sobre la materia jurídica. Conocer ese universo complejo me está quitando el sueño lo confieso. Hay veces que deseo dejarlo todo, pero existe en mi interior una magia que me atrae y que despierta mi curiosidad: El Derecho.

De tanta curiosidad que tengo a veces me olvido de mis limitaciones económicas. No puedo comprar libros de esa materia. Me apena y me pone mal. Intento continuar mi camino en ese saber a pesar de todas las piedras que encuentre.

Sí es la pregunta del título. Primero porque como personas debemos saber cómo funciona un Estado y sus instituciones. Segundo porque a través de ese conocimiento podremos reclamar por algo justo, respetando y utilizando las herramientas adecuadas. No la violencia, no el odio. Para eso están los organismos encargados de resolver conflictos que no podrían hacerse de otra manera.

Aprendí mucho del caso Ycuá Bolaños y sigo aprendiendo. Tengo mis tropiezos y dudas, pero mi espiritu continua luchando para llegar a mi objetivo. ¡Gracias Fortaleza!

martes, 26 de enero de 2010

Inocente

Papá con su desconfianza toda mi vida ha hecho que me sintiera culpable sin siquiera serlo. Todo lo malo caía sobre mí. Las acusaciones iban con el dedo que indicaba mi persona.

Ella es así porque si. Siempre fui la que querían ellos que fuera. No bebo alcohol ni soy una mala persona. Pero qué es lo que quiere. Soy ángel encerrado entre rejas de sobreprotección.

-¿Dónde te fuiste otra vez, bandida?-con la cara malhumorada dijo.

Acaso no se da cuenta el daño que me está haciendo con esa pregunta. ¿Por qué la desconfianza, eh? Doy muestras de mi inocencia, igual me condena sin tener una defensa. Así es mi casa, señores, y esto ya no me gusta.

Su maldito genio y sobreprotección ya me sacan de quicio. Los padres deberían dejarnos volar, aunque sea un ratito. Tengo derecho a ser feliz en esta vida. Ya me ahogaron con su falta de confianza.


viernes, 22 de enero de 2010

El odio y el rencor

Son dos males que contaminan el alma de la persona. No me atrevo a darle una calificación o denominar a un ser humano, sea delincuente o no. Siento una infinita compasión. No intento justificar lo injustificable. Sólo quiero verlo con ojos justos sin apasionamientos.

Mi alma no quiere condenar o castigar porque esa no es su misión. El camino me ha enseñado a observar las situaciones o casos de manera crítica y constructiva.

Mi pensamiento está en constante cambio. No puedo odiar o sentir rencor por nadie. Me hicieron daño; me quedaron cicatrices, heridas que no sanan, mas no llegó a concretar y a usar la palabra odio porque mi ser está lleno de magia del universo.

Caí como todos lo hacen. Me levanté, me sentí sola en un mundo donde la hipocresía reina. Parecía una princesa miedosa de que le hagan daño en cualquier momento. Sigo estando en guardia por si alguien pretende o si quisiera piensa lastimarme.

Tengo un corazón bueno, dispuesto a ayudar a quien me necesite. Le doy mi aprecio a quien se lo merezca. Mi amistad a la persona que se quite su máscara. No me gustan las máscaras, lo siento. Soy como el agua transparente y limpia.

jueves, 21 de enero de 2010

Para saber

Abandono de la acción: Facultad de quien ha promovido una acción judicial para no continuarla. Si este abandono se manifiesta expresamente, se llama desistimiento , y si se hace de manera tácita, no instando el procedimiento para que la acción prescriba, se lo llama perención.

Abuso del derecho: ejercicio de éste más en perjuicio ajeno que en beneficio propio. Acción u omisión jurídica, positivamente protegida, que lesiona un legitimo interés, desprovisto de correlativa o concreta defensa.

Doctrina: Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas.

ex nunc: desde ahora. Con ella se alude a una ley, un contrato o condición no tienen carácter retroactivo, sino que producen sus efectos desde el momento de la iniciación o perfeccionamiento de la relación jurídica.

medidas cautelares: las dictadas mediante providencias judiciales con el fin de asegurar que cierto derecho podrá ser efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho.

Fuente: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel de Ossorio


miércoles, 13 de enero de 2010

El manejo de la información en casos de crimen

Hoy lei en un medio impreso que puso el nombre de un testigo de un crimen ocurrido en el barrio Cañada San Miguel de la ciudad de Lambaré. Y me hicé una pregunta el periodista que escribió el referido artículo no pensó que al mencionar el nombre del testigo, éste podría correr peligro de muerte. La verdad que me asombró ver el nombre porque a mí en la facultad me enseñaron que antes que la información está la vida de la persona.

Cuidado, hay que tener mucho cuidado en ese punto. Mi madre me dijo que por eso nadie quiere ser testigo. Porque no tienen protección. Corren el riesgo de ser asesinados o de que los supuestos delincuentes tomen medidas en contra del testigo del caso.

Es prioridad que se tomen recaudos con respecto a la protección de testigos. No se puede tolerar que haya irresponsabilidad de parte del periodista. El crimen no debe ser un espectáculo ni caer en el sensacionalismo.

La muerte de una persona es triste y lamentable, pero como sigo reiterando por favor cuide de sus fuentes y no las pongan en peligro, y más si son testigos de un homicidio o cualquier delito.

Importante saber

Ratione personae: por razón o la índole de la persona, cuando ella decide la competencia judicial para entender en un caso litigioso.

Competencia judicial: competencia (Atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto).

Atribución: señalamiento o fijación de competencia. Adjudicación. Imputación, cargo. Asignación. Facultad o potestad concedida por disposición legal o inherente a determinado cargo.

Litigio: contienda judicial entre partes en la que una de ellas mantiene una pretensión a la que la otra se opone o no satisface. Llámase también litis, juicio, pleito, proceso.

Litigioso: lo que es objeto de litigio, por lo cual se refiere a los derechos o bienes controvertidos en un juicio.

Ratione materiae: por razón de la materia, por el fondo del asunto. Se trata de reglas de competencia de jueces y tribunales.

Bien jurídico: Concepto que presenta particular importancia en el ámbito del Derecho penal, porque cada uno de los delitos se entiende que atenta contra el bien que la legislación protege: vida, propiedad, familia, honestidad, honor, seguridad nacional, administración pública, etc.

El que se encuentra amparado dentro de todos los aspectos del Derecho.

Derecho penal: es la herramienta empleada para reglamentar la actividad humana dentro de un sistema social. Sin embargo, debe ser siempre el último medio empleado para lograr el control, debiendo antes acudirse a las demás medidas menos gravosas para los bienes jurídicos. Son componentes del Derecho Penal el delito, la pena y las medidas de seguridad.

Delito: el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal(Según Jiménez de Asúa).

Pena: castigo impuesto por autoridad legítima, especialmente de índole judicial, a quien ha cometido un delito o falta.

Medidas de seguridad: consideradas como de prevención del delito y de protección tanto de la sociedad como del delincuente.

FUENTES: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel de Ossorio y Manual de Derecho Penal de José Fernando Casañas Levi.

jueves, 7 de enero de 2010

Para saber

Sine die: Sin día determinado.

In fine: Al final.

Auto definitivo: El que, aun dictado incidentalmente, resuelve el juicio, con fuerza similar a la de la sentencia.

Auto interlocutorio: El que no afecta a lo principal de una causa, por dictarse en un incidente o artículo de previo pronunciamiento.

declaración indagatoria: la que toma el juez o tribunal al sospechoso de la comisión de un delito, para averiguar la verdad de los hechos. Para muchas legislaciones esa declaración es potestativa en el encausado, porque a nadie se lo puede obligar a declarar contra sí mismo, ya que no incumbe a éste aportar pruebas de su inocencia, sino al acusador las de su culpabilidad.


Fuente: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, de Manuel Ossorio

miércoles, 6 de enero de 2010

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

La Sala Constitucional


De acuerdo a la Constitución Nacional paraguaya los deberes y atribuciones de la Sala Constitucional son:

1. Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en cada caso concreto y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a ese caso, y

2) Decidir sobre la inconstitcionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las que resulten contrarias a esta Constitución.

El procedimiento podrá iniciarse por acción ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y por vía de la excepción en cualquier instancia, en cuyo caso se elevarán los antecedentes a la Corte.

Para saber
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En el Artículo 12 de la Ley 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia dice: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".


Fuente: Constitución Nacional de la República del Paraguay y Ley Nº 609/1995

El juicio político

Juicio político: constituye un procedimiento para exigir responsabilidad a determinados funcionarios públicos.

Según la Constitución Nacional paraguaya podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes:
a) El Presidente de la República;
b) El Vicepresidente;
c) los ministros del Poder Ejecutivo;
d) los ministros de la Corte Suprema de Justicia;
e) el Fiscal General del Estado;
f) el Defensor del Pueblo;
g) El Contralor General de la República;
h) El Subcontralor
i) Los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral.

La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en su caso, declararlos culpables, al solo efecto de separarlos de sus cargos. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán a la justicia ordinaria.

Fuente: Diccionario de Ciencias jurídicas, políticas y sociales de Manuel Ossorio y la Constitución Nacional de la República del Paraguay