domingo, 28 de noviembre de 2010

La incógnita


Imagen:somosto.blogspot.com


Un hombre intentaba atravesar un muro para escapar de otro. Se introdujo en una vivienda de x persona. Lo hizo porque vio que un individuo lo seguía. Tenía que salvar su vida.

Los jueces de Sentencia debían construir el hecho a través de las pruebas que ofrecían la fiscala y el abogado defensor. Los testigos no decían nada relevante. Es más había contradicciones en sus dichos, según la representante del Ministerio Público.

Era un caso de homicidio doloso. El supuesto homicida acompañado de su abogado pidió al tribunal colegiado su libertad. Mientras que la agente fiscal 15 años de prisión para el acusado.

En la mente de los magistrados se notaba dudas cuando empezaron a declarar los testigos. El tribunal los llamó. Ellos comenzaron a entrar a la sala de audiencias.

El tribunal les decía que no debían mentir, si no serían procesados por falso testimonio. Juraron todos los testigos. Luego declararon.

La primera testigo era una señora, madre de la dueña de la casa. Menciono lo dicho por su esposo. Reiteró varias veces que ella no vio el hecho porque se encontraba auxiliando a su hija que estaba enferma de piedra en la vesicula.

El segundo testigo, un policía que había estado en la intervención no dijo nada relevante. Sólo que había estado en el procedimiento. Mientras que la hija de la señora, que era la tercera en declarar aportó varios datos: que la víctima había estado recorriendo la casa al atravesar la muralla, que habían gotitas de sangre en el patio. Afirmó que ese día estaba con una dolencia de piedra en la vesicula. Que ella había ido a la casa de sus padres para que la auxiliaran pues se sentía mal y que no vio el hecho ocurrido en su domicilio.

La siguiente testigo describió la fiesta antes de que ocurriera el hecho. Dijo que vio al supuesto homicida en la pista de baile. Menciono que conocía tanto al hombre juzgado por el tribunal en estos momentos como a la víctima. Manifestó que vio a la Víctima recostado en el muro de la casa, acompañado por policías que le ayudaban.

La fiscala reclamó a la primera testigo el por qué había dicho en su declaración una cosa y en juicio otra. La misma volvió a reclamar a otro testigo, pero una de las integrantes del tribunal le exigió que hiciera sus preguntas con respecto al caso.

Lo que se pudo observar en todo el juicio es que el defensor no objetó ningún argumento de la fiscalía, pero en el receso del mismo pensaba en una victoria en el litigio.

La fiscala como la querellante adhesiva hicieron su trabajo. La defensa también digamos. Sólo restaba esperar la sentencia del tribunal.



lunes, 15 de noviembre de 2010

Visitando los juzgados en la Torre Norte, Palacio de Justicia

Imagen:nanduti.com.py


Es una aventura aprender a cubrir el área judicial. Gracias a mi tesina puedo expresar eso porque entreviste a uno de los jueces que entendió el caso Ycuá Bolaños. No entendía por qué hay dos torres: torre norte y torre sur. Mi amigo Carrillo, que por casualidad lo encontré por allí, me explicó. El Palacio de Justicia es un lugar por descubrir y desconocido para mí.

Fue enriquecedor ver en qué pisos se ubicaban los juzgados. En cada uno de ellos dice el nombre de los magistrados y los actuarios. En la torre norte se encuentran los mismos. También observe que había salas para los juicios orales, para las deliberaciones,etc.

Es uno de mis sueños: ser periodista judicial, para dar a conocer lo que sucede en la Administración de Justicia de mi país. También mostrar a gente que trabaja allí y que es honesta. No sólo mostrar lo malo del Poder Judicial. El ciudadano debe saber la otra realidad que poco informan los medios de comunicación.









miércoles, 3 de noviembre de 2010

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia

La Sala Penal

El capítulo IV de la Ley Nº 609/1995 dedicado a la Sala Penal menciona la competencia. Es decir, los deberes y atribuciones de esta Sala de la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay.

En el artículo 15 dice que los deberes y atribuciones de la Sala Penal son:

a) Conocer y decidir las cuestiones de naturaleza penal, correccional y tutelar del menor que sean recurribles por ante la tercera instancia, conforme con las disposiciones de las leyes procesales;

b) Revisar las resoluciones dictadas por las salas del Tribunal de Cuentas;

c) Supervisar los institutos de detención y reclusión, sin perjuicio de la competencia de la Corte en pleno;

d) Conocer y decidir sobre los pedidos de extradición, por vía de revisión en los casos previstos en la legislación penal;

e) Elevar dictamen al pleno de la Corte para que ésta informe al Poder Ejecutivo sobre los casos previstos en el Art. 238, inciso 10 de la Constitución;

f) Conocer y decidir de las sentencias de los Tribunales de Apelación que impugnan penas de penitenciaría de quince o más años, las que no causarán ejecutoria sin el pronunciamiento de esta Sala; y

g) Conocer y resolver; en instancia original, los hábeas corpus; sin perjuicio de la competencia de otros jueces.

FUENTE: Ley Nº 609/1995 Que organiza la Corte Suprema de Justicia

Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia


Imagen: pj.gov.py

La Sala Civil y Comercial

De acuerdo con la Ley Nº 609/1995 que trata de la organización de la Corte Suprema de Justicia, en el capítulo III dedicado a la Sala Civil y Comercial, específicamente en el artículo 14 de dicho cuerpo legal cita las competencias de la misma.

Entre ellas están la de conocer y decidir de las cuestiones de naturaleza civil y comercial que sean recurribles ante la tercera instancia, conforme con las disposiciones de las leyes procesales, y, revisar las resoluciones dictadas por los Tribunales de Apelación en lo Laboral en los términos del Art. 37 del Código Procesal del Trabajo.

FUENTE:Ley Nº 609/1995, Que Organiza La Corte Suprema de Justicia