miércoles, 9 de diciembre de 2009

Responsabilidad

Todo el mundo reclama responsabilidad

Cuando acontece un hecho.

Buscan hallar a los culpables

Y en definitiva somos todos.

Uno, por no ponernos los pantalones de ciudadanos

Y reclamar nuestros derechos

Dos, por la indiferencia, la poca memoria y la apatía de la gente ante ciertos acontecimientos, no digo en general.

Linda palabra,

Pero difícil de determinar.

Palabra con tantos significados en el conocimiento humano,

¡Ay si recae sobre mí!

Seré juzgada por las manos del hombre.

lunes, 7 de diciembre de 2009

Relación de los jueces y los medios de comunicación

Deberes éticos del juez en sus relaciones con los medios de comunicación y la sociedad

En el capítulo V del Código de Ética Judicial de la República del Paraguay se tiene la relación existente entre jueces y medios de comunicación.

Art. 35. La sentencia como instrumento de expresión judicial. El juez se pronunciará únicamente a través de la sentencia. Antes del pronunciamiento, le está absolutamente prohibido anticipar, directa o indirectamente, el contenido de la resolución a ser dictada. Luego del pronunciamiento, le está vedado discutir públicamente sus decisiones, justificándolas con argumentos que deben expresarse en los fundamentos de los fallos respectivos, o confrontándolas públicamente con opiniones de terceros, sean favorables o no.

Art. 36. Trato con los medios de comunicación. En sus relaciones con los medios de comunicación social, es deber del juez dispensar a los mismos un trato respetuoso e igualitario, evitando conductas que pudieran traducir falta de reconocimiento a la función social que ellos cumplen o discriminaciones evidenciadas a través de privilegios a favor de determinados medios en detrimento de otros.

Art. 37. Contactos con los medios de comunicación y público en general. En su contacto con los medios de comunicación y con el público en general, son deberes del juez:

1) Emitir sus declaraciones en términos claros y accesibles al público no letrado, pudiendo hacerlo personalmente o a través de una oficina especializado del Poder Judicial, al solo efecto de facilitar a la sociedad información relevante y necesaria sobre la actividad judicial, formular aclaraciones indispensables para evitar interpretaciones erróneas, corregir información equívoca o bien para salvaguardar el prestigio y la credibilidad del Poder Judicial, cuando pudieran hallarse afectados los valores de independencia, imparcialidad, dignidad judicial o equidad.

El juez deberá emitir, en lo posible, sus declaraciones por escrito. En caso necesario, a criterio suyo, podrá tener comunicación verbal con los medios de prensa.

2) Velar para que su conducta y sus expresiones se caractericen por la objetividad, mesura, respeto, euilibrio, prudencia y sensatez, evitando manifestaciones que pudieran comprometer su independencia, su imparcialidad y decoro.

3) No suministrar información en aquellos casos de su competencia en los que se encuentra sujeto al deber legal de reserva. Igual conducta ética deberá observar cuando la información pudiera afectar la tramitación del debido proceso, el honor o reputación de las personas o la presunción constitucional de inocencia.

4) Velar para que en todos los casos se observe el respeto a la dignidad y a la autoridad que son debidas a la investidura judicial.

5) No polemizar sobre procesos judiciales, arbitrales o de mediación, finiquitados o en trámite, sean o no de su competencia.

Art. 38. Deber de reserva. Es deber del juez guardar silencio con respecto a datos, hechos y criterios no públicos que lleguen a su conocimiento en razón de su cargo, salvo obligación legal.

Art. 39. Derecho de expresión del juez. El juez puede emitir opiniones jurídicas con respecto a sentencias judiciales o a temas vinculados con la organización judicial, los procedimientos, los Derechos Humanos, la Constitución u otras cuestiones académicas o de interés ciudadano o jurídico, con criterios cientificos y en foros adecuados.

Asimismo, dictará conferencias o seminarios y publicar libros o monografías en diarios o revistas especializadas con la finalidad de contribuir al desarrollo y creciente comprensión de la ciencia jurídica y el Estado de Derecho.

Fuente:Código de Ética Judicial del Paraguay. Ediciones Diógenes. Asunción, Paraguay 2007

domingo, 6 de diciembre de 2009

Ética Judicial

Deberes éticos del juez
Justicia, Honestidad, Idoneidad, Independencia, Imparcialidad, Prudencia, Responsabilidad, Dignidad judicial, Autoridad, Fortaleza, Buena fe, Respeto, Decoro e imagen judicial.

En el primer capitulo, titulo III del Código de Ética Judicial de la República del Paraguay se tratan los deberes esenciales y funcionales del Juez

Art. 7. Justicia. En el ejercicio de la función jurisdiccional que le confiere la sociedad, el juez tiene el deber de impartir razonablemente una solución justa a fin de asignar a cada uno lo que le corresponde en los casos concretos sometidos a sus competencia, según el derecho aplicable y su conciencia ética.

Art. 8. Honestidad. El juez debe ejercer el cargo con honestidad.

Orientará su conducta pública y privada no solamente en función de dicho valor, sino que se esforzará en proyectar socialmente una imagen coherente con tal valor, que erradique toda duda o sospecha de conducta deshonesta. No recibirá por su labor judicial otros ingresos que no sean los legalmente establecidos. En sus gestiones actuará con transparencia y cumplirá cabalmente el deber de efectuar declaración jurada de bienes y rentas, de conformidad con la Constitución y las leyes.

Art. 9. Idoneidad. Es deber del juez cumplir con las exigencias del cargo como lo determina el principio constitucional de idoneidad. En tal sentido, deberá actualizar permanentemente sus conocimientos jurídicos y las destrezas técnicas por diversos medios, entre ellos, cursos y seminarios, participando especialmente en los patrocinados por la Corte Suprema de Justicia,
con énfasis en derechos humanos, derecho constitucional, derecho judiciario, interpretación y argumentación jurídicas y disciplinas auxialiares del Derecho. Igualmente, se esforzará en ampliar permanentemente su conocimiento de la realidad social.

En la conducción general de los procesos y en el pronunciamiento de las resoluciones, se empeñará en la aplicación de los principios de la legalidad, razonabilidad y logicidad, evitando fallos arbitrarios o con fundamentación aparente, insuficiente, defectuoso o inexistente.

Art. 10. Independencia. Es deber del juez ejercer la función judicial con absoluta independencia de factores, criterios o motivaciones que sean extraños a lo estrictamente jurídico.En tal sentido, el juez debe:

1) Luchar por la independencia institucional, política y económica del Poder Judicial, como, igualmente, por la institucionalización de una carrera judicial que contemple todos los elementos esenciales de tal institución; en especial, los principios de inamovilidad en la función y de la intangibilidad de los emolumentos judiciales.

2)Mantener su independencia en relación a los partidos políticos, asociaciones, nucleaciones, movimientos o cualquier estructura organizada de poder y a sus dirigentes o representantes.

3) Abstenerse de realizar cualquier actividad político-partidaria como ocupar cargos en los partidos políticos, asistir a locales partidarios, participar en actos político-partidarios, públicos o privados, ni siquiera como espectador, salvo que lo impusiere el ejerccio de su función jurisdiccional.

4) Omitir toda conducta que pudiera implicar la búsqueda de apoyo político, o de cualquier otra índole, para la obtención de beneficios en su carrera judicial o en sus actividades privadas.

5) Ejercer la función judicial con el propósito de administrar la justicia a través del derecho aplicable, conforme con las constancias de los autos. Hará caso omiso a las recomendaciones o pedidos que recibiere, cualquiera fuere su origen.

Fuente: Código de Ética Judicial de la República del Paraguay. Ediciones Diógenes. Asunción, Paraguay 2007

viernes, 4 de diciembre de 2009

La ingratitud en la novela de García Márquez

En "El Coronel no tiene quien le escriba" del escritor colombiano Gabriel García Márquez se expone la historia de un Coronel, veterano de la guerra civil que padece la pobreza en carne propia porque su gobierno no le paga la pensión que le corresponde y vive esperando una carta que nunca llega.

En esta novela se halla intrinseca la esperanza exagerada del Coronel que podría recibir algo a cambio de su servicio en la guerra civil, pero la realidad lo golpea duramente y ve que la gran ingratitud humana existe.

El hambre exaspera al Coronel y a su esposa, a causa de que alimentaban al gallo más que a ellos para tenerlo en forma para así presentarlo en la pelea de gallos en la gallera.

El mes de octubre cumple una función de mes aciago que trae enfermedades. El Coronel culpa supersticiosamente al mes por su estado de salud.

El titulo de la novela es acertado, pues en cierta manera el coronel no tiene quien le escriba utiliza un gancho para atraer e invitar al lector que tiene curiosidad de saber de que se trata esta obra.

jueves, 3 de diciembre de 2009

Trabajo de Periodismo Alternativo 2009

Constitución Nacional

La Constitución es la ley más importante en un país democrático. Su conocimiento es necesario tanto para el ciudadano como sus autoridades. Para que haya Estado de Derecho, ambos deben someterse a lo que dice la ley.
La Constitución de 1992, aún vigente, reconoce la dignidad de las personas.

Artículos referentes a la igualdad, libre expresión, discriminación y otros.

El derecho a la vida
En el Art. 4 “se garantiza su protección, en general, desde la concepción”. En el primer párrafo manifiesta que “toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y reputación”. Continua: “La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos”.

La calidad de vida es uno de los puntos tomados en cuenta en esta Constitución. En su Art. 6 afirma que “La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes que reconozcan factores condiciones, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o la edad”.

LIBERTAD

La Constitución Nacional dispone un apartado importante acerca de la libertad.

Libertad y seguridad
En su Art. 9, específicamente en el primer párrafo, asevera que “toda persona tiene derecho de ser protegida en su libertad y en su seguridad”. Esto quiere decir que decir que como ciudadano tenés el derecho y la obligación de pedir al Estado que te proteja como tal.

Libertad y privación de libertad
En el Art. 11, en referencia a la privación de libertad, dice que “nadie será privado de su libertad (irá preso) o procesado (ponerse en manos de la Justicia para le juzguen), sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes”.

El Art. 12 hace mención de los derechos que tiene el detenido que supuestamente ha cometido un delito. Entre ellos están:

-Que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistido por un defensor de su confianza. En el acto de detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso.
-que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique;
-Que se le mantenga en libre comunicación salvo que, excepcionalmente, se halle establecida su incomunicación por mandato judicial (orden) competente; la incomunicación no regirá respecto a su defensor, y en ningún caso podrá extender del término que prescribe la ley.
-Que disponga de un interprete, si fuese necesario, y a
-Que sea puesta, en un plazo no mayor de 24 horas, a disposición del magistrado judicial (juez) competente, para que éste disponga cuanto corresponda en Derecho.

El Art. 13 manifiesta que no se admite la privación de libertad por deuda, salvo mandato de autoridad judicial competente a incumplimiento de deberes alimenticias o como sustitución de multas o fianzas judiciales.

También es esencial informar sobre los derechos procesales de las personas acusadas de cometer un hecho punible o delito. El Art. 17 de nuestra Carta Magna cita los derechos:
-Que sea presumida su inocencia,
-que se le juzgue en juicio público, salvo los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos,
-Que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales.
-Que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos fenecidos (procesos que ya acabaron o prescribieron), salvo la revisión favorable de sentencias penales (resolución dictada por un juez o jueces del Tribunal) establecidas en los casos previstos en la ley procesal (Código Procesal Penal, Código Procesal Civil, Laboral, dependiendo de la jurisdicción del caso).
-Que se defienda por sí misma o asistida por defensores de su elección,
-Que el Estado le provea de un defensor gratuito, en caso de disponer de medios económicos para solventarlo,
-la comunicación previa y detallada de la imputación (cuando el fiscal ve que hay indicios de que se cometió un hecho punible), así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación,
-que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas,
- que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación a las normas jurídicas,
- el acceso por sí o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en ningún caso podrán ser secretas para ellos. El sumario no se prolongará más allá del plazo establecido por la ley, y a
- la indemnización por el Estado en caso de condena por error judicial.

El Art. 24 reconoce la libertad religiosa, de culto e ideológica. En el cuarto párrafo manifiesta que “nadie será molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología”.

El Art. 26 garantiza la libre expresión de pensamiento y opinión, y la libertad de prensa.

Mientras el Art. 28 reconoce el derecho de recibir información veraz, responsable y ecuánime. Toda persona dañada por una publicación de una información falsa o distorsionada tiene derecho a réplica.

El Art. 34 dispone que “todo recinto privado es inviolable”. Sólo podrá ser allanado o clausurado por orden judicial. El Art. 35, en cambio, afirma que los documentos identificatorios, licencias o constancias de las personas no podrán ser incautados ni retenidos por las autoridades”, salvo los casos previstos en la ley.

El Art. 41 dice que “Todo paraguayo tiene derecho a residir en su Patria. Los habitantes pueden transitar libremente por el territorio nacional,…”

Igualdad
El Art. 46 afirma que “todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones”. El Art. 47 menciona las garantías de la igualdad:
-la igualdad para el acceso a la justicia,
-la igualdad ante las leyes,
-la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y
-la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.

El Art. 48 trata sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer. El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.

Familia

Hijos
El Art. 53 expone el derecho y la obligación de los padres para con los hijos.”Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir, de alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores de edad. Serán penados por la ley en caso de incumplimiento de asistencia alimentaria”.

El Art. 54 dice que “la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación”. Continua: “Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores”. “Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente”, expresa en el tercer párrafo del mismo artículo.

Salud y Educación

El Art. 68 manifiesta que “el Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental y en interés de la comunidad”.
El Art. 73 expresa que “toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad”.

Trabajo

Art. 86. “Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas”.

Periodismo de Investigación y la Justicia

Trabajo de la materia Periodismo de Investigación, 4º curso Ciencias de la Comunicación UNA

El Tribunal de la prensa

Imagen: vayatele.com



Por María Verónica Barrios

Ella (la Prensa) pretende suplantar a la Administración de Justicia debido a que el Poder Judicial está en decadencia. Va más allá de la mera misión de informar, busca culpables. Investiga casos de corrupción y los publica, pero no logra su propósito: alguien en la prisión.

Los temas de investigación están en su apego. Salen a la luz pública y desaparecen. No se realizan seguimientos. Mueren. Quedan en la nada.

Supuestamente los materiales de los periodistas investigativos son para ayudar a la pesquisa judicial, no para dañar la imagen del personaje investigado. Se deben respetar los procedimientos de la Justicia y no crear un tribunal aparte. El periodista no debe prejuzgar un hecho como si fuese juez, tampoco el que cubre el área investigativo, para eso están las instituciones creadas para ese fin.

El propósito del periodismo de investigación es sacar a la luz lo oculto. Eso no quiere decir que el periodista adrede busca para dañar la imagen de la persona implicada. Los documentos suministrados por sus fuentes son las pruebas, pero él debe indagar si son o no falsos.

Los periodistas no pueden sustituir al fiscal. Son meros colaboradores, mas cuando crean pruebas falsas con colaboración de otra persona. A eso se le llama delito. Pobre el periodista si cae en esto. No se vale fabricar hechos punibles para inculpar a una persona inocente.

Investigación no es igual a Justicia. La prensa debe entender. Es ayudante, pero no juez. Denunciar hechos, puede ser, jamás buscar culpables.

Más Derecho Romano

DERECHO ROMANO

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Las Fuentes de Obligaciones constituyen los distintos hechos que pueden dar nacimiento a un vínculo.

Las cuatro fuentes clásicas de las obligaciones son:

Contratos
Cuasicontratos
Delitos
Cuasidelitos

Contrato
Es el acuerdo voluntario de dos o más personas, protegido por el derecho para asegurar su cumplimiento. Constituye la fuente más importante y fecunda de las obligaciones. Nace del consentimiento de las partes, tiene como fin producir entre ellas, derechos y obligaciones.

Cuasicontratos
Son situaciones en las cuales una de las partes puede encontrarse obligada respecto a otra, sin existir acuerdo previo de voluntades. De acuerdo a los romanos, los cuasicontratos nacían de todas aquellas obligaciones engendradas de un hecho considerado lícito, o por una manifestación de voluntad unilateral o también hasta por determinadas relaciones independientes del hecho del hombre. Estas situaciones constituían la negotiorum gestio, la tutela, la comunidad de bienes y el pago de lo debido.

Delito
Es todo acto castigado por la ley, con una pena. Este hecho ilícito penado por la Ley, determinaba que el autor quedaba obligado a la reparación del daño causado, independientemente de la pena que la legislación impusiera. Estaban divididos en delitos públicos y delitos privados.

Cuasidelito
Son hechos ilícitos y perjudiciales que, sin constituir figuras de delito, producen obligaciones encaminadas a reparar daños causados. Ocurre cuando alguien, sin proponerse, ocasiona un daño a un tercero; surgiendo la obligación sobre el mismo de resarcir este perjuicio.

Fuente: información extraída de Derecho Romano. Instituciones del Derecho Privado, de Guillermo J. Trovato Fleitas. Marben. 2ª Edición. Asunción, 2008. pp. 151-152