martes, 20 de agosto de 2013

Citan como imputados a los responsables de Adif

El magistrado del Juzgado de Instrucción nº3 de Santiago de Compostela,Luis Aláez acordó que se aporte por la Dirección General de Explotación y construcción de la entidad denominada Administrador de Infraestructuras Ferroviarias(Adif), a través de su representación procesal, en el plazo más breve posible, los informes técnicos con arreglo a los cuales se establecen las velocidades autorizadas y criterios que las justifican para el tramo de la línea ferroviaria que une las estaciones de Orense y Santiago, Los protocolos o documentos donde se recogen los procesos relacionados con la seguridad en la circulación no contemplados en los demás documentos reglamentarios que establece el Reglamento General de Circulación, un informe sobre la realización de auditorías internas sobre alguna incidencia en el citado tramo de la vía entre el punto kilométrico donde se produjo el descarrilamiento del tren Alvia número 150 el 24 de julio de 2013 y los diez kilómetros anteriores, un informe indicativo de las personas que integran el órgano responsable en materia de seguridad en la circulación con indicación de capacidades o facultades de cada una de ellas en la toma de decisiones. Por otra parte, se aporte por Renfe-Operadora, mediante su representante procesal, en el plazo más breve posible, los protocolos o documentos donde se recogen los procesos relacionados con la seguridad en la circulación no contemplados en los demás documentos reglamentarios que establece el Reglamento General de Circulación; y el protocolo de uso de teléfonos corporativos durante la circulación de un tren y el protocolo de personal en cabina, un informe indicativo de las personas que integran el órgano responsable en materia de seguridad en la circulación con indicación de capacidades o facultades de cada una de ellas en la toma de decisiones y otro informe sobre la realización de auditorías internas sobre alguna incidencia en el citado tramo de la vía entre el punto kilométrico donde se produjo el descarrilamiento del tren Alvia número 150 el 24 de julio de 2013 y los diez kilómetros anteriores. Dispuso que se oficie al Ministerio de Fomento para la Comisión Asesora de Seguridad en la Circulación Ferroviaria informe sobre el conocimiento de alguna incidencia en el tramo de la vía que une las estaciones de Orense y Santiago entre el punto kilométrico donde se produjo el descarrilamiento del tren Alvia número 150 el 24 de julio de 2013 y los diez kilómetros anteriores, así como sus recomendaciones. Acordó que se oficie al Presidente del Congreso de los Diputados comunicándole a este juzgado de Santiago de Compostela está instruyendo la causa penal sobre el accidente sufrido por el ferrocarril Alvia el 24 de julio de 2013, se dirige a fin de interesar que remita a esta causa copia auténtica del diario de sesiones correspondiente a la Comisión de Fomento de los días 8 y 9 de agosto de 2013 que comprenda las comparecencias de los presidentes de las compañías Renfe-Operadora y Adif, y la Ministra de Fomento, Ana Pastor. Dispuso que se libre mandamiento dirigido al Registro Mercantil Central para que expida y remita certificación literal de la inscripción de Renfe y Adif. Acordó recibir declaración en calidad de imputado a la/s persona/s de Adif responsable/s de la seguridad en la circulación del tramo de la línea ferroviaria que une las estaciones de Orense y Santiago de Compostela. Solicita que dicha entidad pública empresarial informe la identidad de tales personas.No acordó el nombramiento de más peritos judiciales. La instrucción. El objeto de la instrucción es el esclarecimiento de las circunstancias en que se produjo el descarrilamiento del tren Alvia, número 150, procedente de Madrid, con destino O Ferrol, el día 24 de julio de 2013 en Santiago de Compostela, con determinación de las causas que hayan podido contribuir al siniestro y los posibles responsables. Las muertes y las lesiones producidas por el descarrilamiento del tren Alvia número 150 se hallan obviamente conectadas con la conducción inadecuada por exceso de velocidad de Francisco José Garzón Amo, pero un examen más detenido de las circunstancias conocidas en que se produce el siniestro permite inferir también su conexión con la omisión de medidas de seguridad preventivas de naturaleza vial y con una conducta imprudente de las personas responsables de garantizar una circulación segura en el tramo de la vía en que se produjo la catástrofe.

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