miércoles, 4 de septiembre de 2013

Declara procedente despido de trabajador de empresa alimentaria

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia declaró procedente el despido de un trabajador de una empresa alimentaria que fue sorprendido fumando en los vestuarios. En la resolución, que revoca la dictada en instancia, además de recoger la prohibición genérica de la Ley 28/2005, en los centros de trabajo públicos y privados, “con lo que la empresa no puede ser tolerante con dicha práctica pues media un imperativo legal''. Subraya el Convenio Colectivo de Industrias de Conservas Vegetales, que considera falta muy grave (Art. 52.9) "Fumar en los lugares en que este prohibido por razones de seguridad e higiene. Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares indicados por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente". El trabajador fue sancionado anteriormente por una falta grave del artículo 51.11 del Convenio Colectivo por provocar un accidente laboral (18-2-09) y por una falta leve del artículo 53.1 del Convenio Colectivo por desobediencia (27-12-10). La sentencia señala que la empresa pertenece al sector de alimentación, lo que enfatiza la necesidad de la mayor higiene. En este caso, se consideró probado que en las instalaciones de la empresa hay carteles con la prohibición de fumar en todo el recinto.En la entrada del vestuario de caballeros existe un cartel con la leyenda "Prohibido fumar. Real Decreto 192/1988", y otro indicando que "Tras las últimas auditorías recibidas por parte de diversos clientes y entidades, hemos recibido numerosas NO CONFORMIDAD y AVISOS por TABACO. Se recuerda que ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN TODO EL RECINTO. En caso de nuevas incidencias se actuará con toda la severidad que permita la Ley contra las personas que no respeten estas normas, incluido el despido procedente si fuera necesario". Por último la resolución puntualiza, además, que no cabe desconocer que en un vestuario hay normalmente prendas combustibles, lo que desaconseja la existencia de cualquier medio de ignición como puede ser un cigarrillo encendido, que afecta a la seguridad. Fuente:http://www.poderjudicial.es

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