Lex civilis causae: La ley que, conforme a las reglas de Derecho Internacional Privado aplicables, rige respecto de una relación jurídica determinada.
Lex fori: Aplicación de la ley del tribunal, en el asunto sometido a su jurisdicción.
Lex generalis: Ley general.
FUENTE: OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Heliasta. Buenos Aires, 2008.
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