lunes, 24 de febrero de 2014
TS sanciona por uso indebido del término txacoli
La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo español confirmó la sanción de 165.000 euros a una bodega por utilizar el término ‘txacoli’ en el etiquetado de su vino sin pertenecer a ninguna de las tres denominaciones de origen de txacoli existentes. La sanción obliga a modificar el etiquetado indebido, según poderjudicial.es
El Tribunal Supremo rechaza así el recuso de la bodega, que alegó que su vino tenía la misma composición química que los pertenecientes a la denominación y argumentó además que ‘txacoli’ no es un método de elaboración específico.
La sentencia señala que ‘txacoli’ es considerado una “mención tradicional”, no por su método de elaboración, sino por la existencia de tres denominaciones de origen protegidas.Fuente: poderjudicial.es. Imagen:www.diariojuridico.com
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