jueves, 20 de marzo de 2014

Supremo español anula indulto parcial por delito de tráfico

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo anuló el indulto parcial que el Gobierno español concedió el 21 de diciembre de 2012 a un conductor condenado a 3 años y 3 meses de cárcel por delito contra la seguridad del tráfico en concurso con tres delitos de homicidio imprudente, de acuerdo con poderjudicial.es. En su sentencia, el alto tribunal motivó su decisión en que el informe preceptivo para la concesión de la medida de gracia fue emitido por un tribunal equivocado, ya que correspondía hacerlo a la Audiencia Provincial de Granada, y no a la jueza de lo Penal número 2 de esa misma provincia, que había dictado la sentencia inicial del caso. El Tribunal Supremo revocó el indulto y ordenó a la Audiencia que emita el correspondiente informe, antes de que el Gobierno vuelva a examinar el caso. El resto de dictámenes del expediente de indulto no son anulados. El joven que había sido indultado fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Granada a 2 años y medio de cárcel, en relación al accidente de tráfico que tuvo lugar en Huétor Santillán (Granada) en el verano de 2008, en el que fallecieron tres jóvenes que ocupaban un coche conducido por él al chocar el turismo contra un vehículo de recogida de basuras. Tras ser apelada esa sentencia, la Audiencia de Granada elevó la pena a 3 años y 3 meses de cárcel. Indulto.El condenado pidió el indulto. El Ministerio de Justicia remitió el expediente al presidente de la Audiencia de Granada, pero desde esa instancia judicial, a quien correspondía emitir el informe preceptivo por haberse convertido en tribunal sentenciador –ya que había elevado la pena inicialmente impuesta-, se reclamó el dictamen al Juzgado de lo Penal número 2. La sentencia indicó que esa irregularidad “no es imputable” al Ministerio, puesto que se dirigió a la Audiencia Provincial, que fue la que posteriormente la envió al Juzgado de lo Penal. La titular de ese Juzgado emitió informe favorable al indulto parcial, de modo que se redujera la pena a 2 años de cárcel para que el joven pudiera eludir el ingreso en prisión. El Gobierno concedió el indulto parcial en las condiciones que había pedido dicha jueza. Argumentos.En su sentencia, de la que fue ponente el magistrado Diego Córdoba, el tribunal argumentó su decisión de anular el indulto y retrotraer las actuaciones al momento anterior a la emisión del informe del tribunal sentenciador, a que dicho dictamen no lo dictó el tribunal adecuado. En ese sentido, recordó la doctrina de la Sala Segunda del Supremo que establece que el tribunal superior que modifica la sentencia inicial de una causa se convierte en tribunal sentenciador a los efectos de competencia sobre el informe de indulto. De este modo, estima parcialmente el recurso planteado por familiares de las personas que fallecieron en el accidente de tráfico. Fuente: http://www.poderjudicial.es

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