martes, 18 de marzo de 2014

TS anula planes urbanísticos de Las Palmas de Gran Canaria

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo decretó la nulidad del Plan General de Ordenación Municipal de Las Palmas de Gran Canaria del año 2000, en lo referente a la categorización de los terrenos de la zona del Canódromo como suelo urbano no consolidado, pese a que se reconocía como área de edificabilidad agotada, según poderjudicial.es Del mismo modo, anula el Plan Especial de Ordenación ‘El Canódromo’, aprobado por el ayuntamiento en el año 2003, ya que tenía su cobertura en el Plan General. La Sala estimó parcialmente el recurso de la Asociación de Vecinos Ciudad Alta que pleiteó contra el ayuntamiento cuando pasó de considerar el suelo del canódromo como urbano consolidado a no consolidado, avalando la construcción de torres de viviendas en la zona. De acuerdo con los recurrentes, no fue la necesidad de construir una vía subterránea en la zona –como alegaba la Corporación— sino la de permitir una intensa edificabilidad destinada al uso residencial, cuya entrega a una empresa privada había previamente pactado mediante un convenio urbanístico. La sentencia dio la razón a la asociación en cuanto a la falta de justificación y de motivación de los planes y el cambio de categorización del suelo, pero no apreció ‘desviación de poder’ en la actuación administrativa. Según la Sala, con los elementos de prueba disponibles no se acreditó que la actuación administrativa responda a los fines espurios alegados por los recurrentes. El Supremo mostró además su discrepancia con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por incluir, “de manera innecesaria”, en la sentencia de instancia, la consideración de que, fuese cual fuese el pronunciamiento judicial, carecería de eficacia práctica pues las determinaciones aplicables al Canódromo serían las contenidas en el Plan General de Ordenación de 2005. “Precisamente por no haber sido objeto de enjuiciamiento esa adaptación básica del Plan General aprobada el 9 de marzo de 2005, ningún juicio cabe aventurar acerca de la ordenación que en él se establece, ni en sí misma considerada, ni en su relación con las determinaciones del Plan General de 2000 y del Plan Especial de 2003 que hemos declarados nulas”, explicó al respecto el Tribunal Supremo.Fuente: poderjudicial.es

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