martes, 15 de junio de 2010

El sistema acusatorio

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Imagen: www.portalguarani.com

En el libro Técnicas de Litigación en el Juicio Oral y Público del Dr. Rafael Fernández en el capitulo uno diferencia el sistema acusatorio del inquisitivo.

Primeramente para explicar divide en puntos importantes como la carga de la prueba, la precisión de la imputación, la acción pública, el principio de contradicción, el principio de oralidad, el principio de inmediación y el principio de oralidad.

Carga de la prueba

"En el sistema Acusatorio, al Fiscal o al Acusador Particular le corresponderá probar la culpabilidad del Acusado en un juicio, por lo que éste no tiene obligación de probar su inocencia", dice. Explica que "es la aplicación del Principio de Inocencia, consagrado en la Constitución Nacional y reflejado en el Código de Procedimientos Penales. Este principio está en abierta oposición al que rigió durante la vigencia del Código Procesal de 1890, en el cual se primaba el criterio de que el acusado es quien debía probar su inocencia"(la negrita es el del autor del libro).

Manifiesta que "en el sistema acusatorio el Titular de la Acusación es quien tiene, de esta forma, la carga de la prueba, y el Tribunal de Sentencia sólo puede excepcionalmente incorporar pruebas como medida de mejor proveer". Mientras que en el Sistema Inquisitivo la carga de la prueba pesaba sobre el acusado, esto se debe a que este sistema estaba diseñado como una suerte de lucha entre el Acusado y el Juez,éste último era investigador y director del proceso, esto era opuesto a la imparcialidad y objetividad que debían primar en su actuación.

Precisión de la Imputación(Principio de coherencia)

Fernández especifica que el que "ejerce la Acusación en el Proceso Acusatorio es quien debe señalar concreta y jurídicamente cuáles son los hechos punibles que imputa objetivamente al acusado". Resalta que este principio es esencial para el Derecho a la Defensa en un Proceso Acusatorio, porque, además(dice el autor), con él se limita el debate penal; también con la imputación objetiva conoce la Defensa a qué tenerse y a ello orienta su estrategia para la defensa técnica de su cliente.

Explica que durante todo el proceso acusatorio debe existir una correspondencia(coherencia) entre el hecho imputado, el hecho juzgado y el hecho sentenciado.

Acción pública

Aclara que en el sistema acusatorio el requisito principal para que exista Juicio y se dicte sentencia es la previa existencia de una Acusación formal, presentada en tiempo y forma por los órganos correspondientes.

Principio de Contradicción

El Principio de Contradicción, en si mismo significa "carácter contradictorio de la actuación de las partes". Es decir, si existe un fiscal acusador, que se encuentra obligado objetivamente a buscar y encontrar, en forma legal, pruebas que demuestren la culpabilidad o reprochabilidad(responsabilidad penal) del Acusado, y su responsabilidad en la comisión del hecho punible que se investiga, también debe existir un órgano defensor, una Defensa Pública o Privada cuya doble función es controlar la producción, obtención, agregación y conservación de las evidencias o pruebas, y a la vez asistir al acusado, organizando una estrategia de defensa que permita llegar a una sentencia Absolutoria o una Sentencia Condenatoria.

Principio de Oralidad

En general, el Sistema Acusatorio está ampliamente dominado por el Principio de Oralidad, que implica-explica el autor de Técnicas de Litigación en el Juicio Oral y Público-que las diligencias principales del proceso se realicen y se valoren oralmente, independientemente de que puedan dejarse asentadas en Actas escritas, algunos puntos importantes y complicados.
El punto culminante del Principio de Oralidad-especifica-lo constituyen las Audiencias, que se realizan en un Juicio Oral y Público. Es durante esas audiencias que toda la investigación llevada por el Ministerio Público o el Acusador Particular será fundamentada, las acusaciones serán formuladas, las pruebas presentadas, y todo el conjunto será debatido y valorado por el Tribunal, cuyos miembros finalmente, y también en forma oral, hacer saber su sentencia a las partes.

Principio de Inmediación

El Principio extremo de la Inmediación es una de las consecuencias necesarias del Sistema Acusatorio y del Juicio Oral-explica Fernández-, ya que por una parte, son los miembros del Tribunal los que reciben directamente los resultados de los actos procesales que se desarrollan en su presencia y, por otra parte, son ellos mismos(que presenciaron y dirigieron el Juicio Oral en todas sus sesiones) quienes tienen que decidir lo referente al caso en estudio, no permitiéndose que otros jueces, que no han presenciado las audiencias de principio a fin y que no hayan participado en la recepción de las Pruebas, sean quienes dicten sentencia.

Principio de Publicidad

El Principio de Publicidad es el que representa la máxima concreción del Sistema Acusatorio. Aclara el Dr. Rafael Fernández, qué clase de publicidad:la publicidad entre las partes y la publicidad externa, es decir que va dirigida a la sociedad en general.
Explica que la primera hace referencia al libre acceso que deben tener las partes y sobre todo, el acusado en el Proceso Penal, al expediente. La segunda es la posibilidad de acceso de terceros a las audiencias del Juicio Oral. De ello resulta que el Juicio Oral sea llamado también "Público".

FUENTE: FERNÁNDEZ, Rafael. Técnicas de Litigación en el Juicio Oral y Público. 4ª Edición. Ediciones y Arte S.A.Asunción 2008

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