viernes, 6 de agosto de 2010

Ética judicial

El Tribunal de Ética Judicial

La competencia del Tribunal de Ética Judicial es, según el artículo 49 del Código de Ética Judicial de la República del Paraguay, entender y resolver en los procesos de responsabilidad ética, de conformidad con las normas del Código y el Reglamento interno dictado por el mismo.

Estará integrado, de acuerdo a lo que dice el art. 50 del citado código, por tres ex jueces que hayan ejercido la Magistratura Judicial durante quince años, como mínimo; un abogado que haya ejercido su profesión durante veinte años, como mínimo; un docente universitario que ejerza, o haya ejercido, la docencia en materias de ética jurídica, deontología jurídica o filosofía del derecho, como profesor escalafonado durante quince años, como mínimo.

La condición de miembro del Tribunal de Ética Judicial es incompatible con la de miembro del Consejo Consultivo.

El art. 51 trata sobre las disposiciones aplicables al Tribunal de Ética Judicial. Explica que en materia de designación, juramento, duración, remoción, solvencia, carácter de la función, incompatibilidades y excusaciones, son aplicables, análogamente, a los Miembros del Tribunal de Ética Judicial lo dispuesto en los Arts. 43 al 48 de este Código, para los integrantes del Consejo Consultivo.

FUENTE: Código de Ética Judicial de la República del Paraguay. Ediciones Diógenes. Asunción, Paraguay 2007

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