jueves, 22 de abril de 2010

¿Qué dice la Constitución Nacional sobre el Poder Judicial?




Función y quiénes componen el Poder Judicial

El art. 247 de la Carta Magna de la República del Paraguay dice que "El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución". Especifica que su función es interpretar, cumplir y hacer cumplir lo que dispone.

Explica que la administración de justicia "está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la ley".

La Independencia del Poder Judicial

El art. 248 garantiza la Independencia del Poder Judicial. Aclara que "sólo éste puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso". Continua diciendo en el segundo párrafo del citado artículo de la Constitución Nacional: "en ningún caso los miembros de los otros Poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los juicios. Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insalvable. Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas".

En el tercer párrafo advierte "los que atentasen contra la Independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos, además de las penas que fije la ley".

La Autarquía presupuestaria

¿Qué es autarquía? Según el diccionario de la Real Academia es " dominio de sí mismo" como primer significado. Por otra parte explica que es "autosuficiencia", "politica de Estado que intenta bastarse con sus propios recursos".

El art. 249 dice que "el Poder Judicial goza de autarquía presupuestaria". Da a entender que "en el Presupuesto General de la Nación se le asignará una cantidad no inferior al tres por ciento del Presupuesto de la Administración Central".

Explica que "el presupuesto del Poder Judicial será aprobado por el Congreso, y la Contraloría General de la República verificará todos sus gastos e inversiones"

No hay comentarios:

Publicar un comentario