miércoles, 11 de noviembre de 2009

Para pensar y reflexionar

La Constitución Nacional paraguaya acerca de los pueblos indigenas
¿Será que se cumple en la realidad los artículos ?
Seis artículos de la Carta Magna paraguaya tratan acerca de los pueblos indigenas.
En el Art. 62 expresa que "esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo".
El Art. 63 trata sobre la identidad étnica. Afirma que "queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat". Sigue: "Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política,social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interna, siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena".
El Art. 64 asevera que "tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para su conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida". Resalta que "El Estado les proveerá gratuitamente estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo".
En el segundo párrafo continua: "Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos".
El Art. 65 garantiza a los pueblos indígenas "el derecho de participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, esta Constitución y las leyes". Mientras el Art. 66 dice que "El Estado respetará las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas, especialmente en lo relativo a la educación formal". Manifiesta que "se atenderá además, a su defensa contra la regresión demográfica, la depredación de su hábitat, la contaminación ambiental, la explotación económica y la alienación cultural".
Por último, el Art. 67 afirma que "los miembros de los pueblos indígenas están exonerados de prestar servicios sociales, civiles o militares, así como las cargas públicas que establezca la ley".

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