miércoles, 6 de enero de 2010

El juicio político

Juicio político: constituye un procedimiento para exigir responsabilidad a determinados funcionarios públicos.

Según la Constitución Nacional paraguaya podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes:
a) El Presidente de la República;
b) El Vicepresidente;
c) los ministros del Poder Ejecutivo;
d) los ministros de la Corte Suprema de Justicia;
e) el Fiscal General del Estado;
f) el Defensor del Pueblo;
g) El Contralor General de la República;
h) El Subcontralor
i) Los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral.

La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en su caso, declararlos culpables, al solo efecto de separarlos de sus cargos. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán a la justicia ordinaria.

Fuente: Diccionario de Ciencias jurídicas, políticas y sociales de Manuel Ossorio y la Constitución Nacional de la República del Paraguay

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