jueves, 21 de enero de 2010

Para saber

Abandono de la acción: Facultad de quien ha promovido una acción judicial para no continuarla. Si este abandono se manifiesta expresamente, se llama desistimiento , y si se hace de manera tácita, no instando el procedimiento para que la acción prescriba, se lo llama perención.

Abuso del derecho: ejercicio de éste más en perjuicio ajeno que en beneficio propio. Acción u omisión jurídica, positivamente protegida, que lesiona un legitimo interés, desprovisto de correlativa o concreta defensa.

Doctrina: Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aún no legisladas.

ex nunc: desde ahora. Con ella se alude a una ley, un contrato o condición no tienen carácter retroactivo, sino que producen sus efectos desde el momento de la iniciación o perfeccionamiento de la relación jurídica.

medidas cautelares: las dictadas mediante providencias judiciales con el fin de asegurar que cierto derecho podrá ser efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho.

Fuente: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel de Ossorio


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