In fine: Al final.
Auto definitivo: El que, aun dictado incidentalmente, resuelve el juicio, con fuerza similar a la de la sentencia.
Auto interlocutorio: El que no afecta a lo principal de una causa, por dictarse en un incidente o artículo de previo pronunciamiento.
declaración indagatoria: la que toma el juez o tribunal al sospechoso de la comisión de un delito, para averiguar la verdad de los hechos. Para muchas legislaciones esa declaración es potestativa en el encausado, porque a nadie se lo puede obligar a declarar contra sí mismo, ya que no incumbe a éste aportar pruebas de su inocencia, sino al acusador las de su culpabilidad.
Fuente: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, de Manuel Ossorio
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