domingo, 6 de diciembre de 2009

Ética Judicial

Deberes éticos del juez
Justicia, Honestidad, Idoneidad, Independencia, Imparcialidad, Prudencia, Responsabilidad, Dignidad judicial, Autoridad, Fortaleza, Buena fe, Respeto, Decoro e imagen judicial.

En el primer capitulo, titulo III del Código de Ética Judicial de la República del Paraguay se tratan los deberes esenciales y funcionales del Juez

Art. 7. Justicia. En el ejercicio de la función jurisdiccional que le confiere la sociedad, el juez tiene el deber de impartir razonablemente una solución justa a fin de asignar a cada uno lo que le corresponde en los casos concretos sometidos a sus competencia, según el derecho aplicable y su conciencia ética.

Art. 8. Honestidad. El juez debe ejercer el cargo con honestidad.

Orientará su conducta pública y privada no solamente en función de dicho valor, sino que se esforzará en proyectar socialmente una imagen coherente con tal valor, que erradique toda duda o sospecha de conducta deshonesta. No recibirá por su labor judicial otros ingresos que no sean los legalmente establecidos. En sus gestiones actuará con transparencia y cumplirá cabalmente el deber de efectuar declaración jurada de bienes y rentas, de conformidad con la Constitución y las leyes.

Art. 9. Idoneidad. Es deber del juez cumplir con las exigencias del cargo como lo determina el principio constitucional de idoneidad. En tal sentido, deberá actualizar permanentemente sus conocimientos jurídicos y las destrezas técnicas por diversos medios, entre ellos, cursos y seminarios, participando especialmente en los patrocinados por la Corte Suprema de Justicia,
con énfasis en derechos humanos, derecho constitucional, derecho judiciario, interpretación y argumentación jurídicas y disciplinas auxialiares del Derecho. Igualmente, se esforzará en ampliar permanentemente su conocimiento de la realidad social.

En la conducción general de los procesos y en el pronunciamiento de las resoluciones, se empeñará en la aplicación de los principios de la legalidad, razonabilidad y logicidad, evitando fallos arbitrarios o con fundamentación aparente, insuficiente, defectuoso o inexistente.

Art. 10. Independencia. Es deber del juez ejercer la función judicial con absoluta independencia de factores, criterios o motivaciones que sean extraños a lo estrictamente jurídico.En tal sentido, el juez debe:

1) Luchar por la independencia institucional, política y económica del Poder Judicial, como, igualmente, por la institucionalización de una carrera judicial que contemple todos los elementos esenciales de tal institución; en especial, los principios de inamovilidad en la función y de la intangibilidad de los emolumentos judiciales.

2)Mantener su independencia en relación a los partidos políticos, asociaciones, nucleaciones, movimientos o cualquier estructura organizada de poder y a sus dirigentes o representantes.

3) Abstenerse de realizar cualquier actividad político-partidaria como ocupar cargos en los partidos políticos, asistir a locales partidarios, participar en actos político-partidarios, públicos o privados, ni siquiera como espectador, salvo que lo impusiere el ejerccio de su función jurisdiccional.

4) Omitir toda conducta que pudiera implicar la búsqueda de apoyo político, o de cualquier otra índole, para la obtención de beneficios en su carrera judicial o en sus actividades privadas.

5) Ejercer la función judicial con el propósito de administrar la justicia a través del derecho aplicable, conforme con las constancias de los autos. Hará caso omiso a las recomendaciones o pedidos que recibiere, cualquiera fuere su origen.

Fuente: Código de Ética Judicial de la República del Paraguay. Ediciones Diógenes. Asunción, Paraguay 2007

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