lunes, 7 de diciembre de 2009

Relación de los jueces y los medios de comunicación

Deberes éticos del juez en sus relaciones con los medios de comunicación y la sociedad

En el capítulo V del Código de Ética Judicial de la República del Paraguay se tiene la relación existente entre jueces y medios de comunicación.

Art. 35. La sentencia como instrumento de expresión judicial. El juez se pronunciará únicamente a través de la sentencia. Antes del pronunciamiento, le está absolutamente prohibido anticipar, directa o indirectamente, el contenido de la resolución a ser dictada. Luego del pronunciamiento, le está vedado discutir públicamente sus decisiones, justificándolas con argumentos que deben expresarse en los fundamentos de los fallos respectivos, o confrontándolas públicamente con opiniones de terceros, sean favorables o no.

Art. 36. Trato con los medios de comunicación. En sus relaciones con los medios de comunicación social, es deber del juez dispensar a los mismos un trato respetuoso e igualitario, evitando conductas que pudieran traducir falta de reconocimiento a la función social que ellos cumplen o discriminaciones evidenciadas a través de privilegios a favor de determinados medios en detrimento de otros.

Art. 37. Contactos con los medios de comunicación y público en general. En su contacto con los medios de comunicación y con el público en general, son deberes del juez:

1) Emitir sus declaraciones en términos claros y accesibles al público no letrado, pudiendo hacerlo personalmente o a través de una oficina especializado del Poder Judicial, al solo efecto de facilitar a la sociedad información relevante y necesaria sobre la actividad judicial, formular aclaraciones indispensables para evitar interpretaciones erróneas, corregir información equívoca o bien para salvaguardar el prestigio y la credibilidad del Poder Judicial, cuando pudieran hallarse afectados los valores de independencia, imparcialidad, dignidad judicial o equidad.

El juez deberá emitir, en lo posible, sus declaraciones por escrito. En caso necesario, a criterio suyo, podrá tener comunicación verbal con los medios de prensa.

2) Velar para que su conducta y sus expresiones se caractericen por la objetividad, mesura, respeto, euilibrio, prudencia y sensatez, evitando manifestaciones que pudieran comprometer su independencia, su imparcialidad y decoro.

3) No suministrar información en aquellos casos de su competencia en los que se encuentra sujeto al deber legal de reserva. Igual conducta ética deberá observar cuando la información pudiera afectar la tramitación del debido proceso, el honor o reputación de las personas o la presunción constitucional de inocencia.

4) Velar para que en todos los casos se observe el respeto a la dignidad y a la autoridad que son debidas a la investidura judicial.

5) No polemizar sobre procesos judiciales, arbitrales o de mediación, finiquitados o en trámite, sean o no de su competencia.

Art. 38. Deber de reserva. Es deber del juez guardar silencio con respecto a datos, hechos y criterios no públicos que lleguen a su conocimiento en razón de su cargo, salvo obligación legal.

Art. 39. Derecho de expresión del juez. El juez puede emitir opiniones jurídicas con respecto a sentencias judiciales o a temas vinculados con la organización judicial, los procedimientos, los Derechos Humanos, la Constitución u otras cuestiones académicas o de interés ciudadano o jurídico, con criterios cientificos y en foros adecuados.

Asimismo, dictará conferencias o seminarios y publicar libros o monografías en diarios o revistas especializadas con la finalidad de contribuir al desarrollo y creciente comprensión de la ciencia jurídica y el Estado de Derecho.

Fuente:Código de Ética Judicial del Paraguay. Ediciones Diógenes. Asunción, Paraguay 2007

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