jueves, 17 de diciembre de 2009

Para saber

Jurisdicción:Acción de administrar el derecho, no de establecerlo. Es, pues, la función especifica de los jueces. También, la extensión y límites del poder de juzgar, ya sea por razón de la materia, territorio o fuero determinado(administrativo, civil, penal, etc)

Jurisprudencia: la interpretación que de la ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción. Asi, pues, la jurisprudencia está formada por el conjunto de sentencias dictadas por los miembros del Poder Judicial sobre una materia determinada.

Interdicto: Constituye un procedimiento en materia civil encaminado a obtener del juez una resolución rápida, que se dicta sin perjuicio de mejor derecho, a efectos de evitar un peligro o de reconocer un derecho posesorio.

A contrario sensu: En sentido contrario.


Ab intestato: Sin testamento.

Libertad ambulatoria: libertad de salir e ir donde quieras.



Fuente: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, de Manuel Ossorio. 31 ªed.Buenos Aires: Heliasta, 2008



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