DERECHO ROMANO
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Las Fuentes de Obligaciones constituyen los distintos hechos que pueden dar nacimiento a un vínculo.
Las cuatro fuentes clásicas de las obligaciones son:
Contratos
Cuasicontratos
Delitos
Cuasidelitos
Contrato
Es el acuerdo voluntario de dos o más personas, protegido por el derecho para asegurar su cumplimiento. Constituye la fuente más importante y fecunda de las obligaciones. Nace del consentimiento de las partes, tiene como fin producir entre ellas, derechos y obligaciones.
Cuasicontratos
Son situaciones en las cuales una de las partes puede encontrarse obligada respecto a otra, sin existir acuerdo previo de voluntades. De acuerdo a los romanos, los cuasicontratos nacían de todas aquellas obligaciones engendradas de un hecho considerado lícito, o por una manifestación de voluntad unilateral o también hasta por determinadas relaciones independientes del hecho del hombre. Estas situaciones constituían la negotiorum gestio, la tutela, la comunidad de bienes y el pago de lo debido.
Delito
Es todo acto castigado por la ley, con una pena. Este hecho ilícito penado por la Ley, determinaba que el autor quedaba obligado a la reparación del daño causado, independientemente de la pena que la legislación impusiera. Estaban divididos en delitos públicos y delitos privados.
Cuasidelito
Son hechos ilícitos y perjudiciales que, sin constituir figuras de delito, producen obligaciones encaminadas a reparar daños causados. Ocurre cuando alguien, sin proponerse, ocasiona un daño a un tercero; surgiendo la obligación sobre el mismo de resarcir este perjuicio.
Fuente: información extraída de Derecho Romano. Instituciones del Derecho Privado, de Guillermo J. Trovato Fleitas. Marben. 2ª Edición. Asunción, 2008. pp. 151-152
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Las Fuentes de Obligaciones constituyen los distintos hechos que pueden dar nacimiento a un vínculo.
Las cuatro fuentes clásicas de las obligaciones son:
Contratos
Cuasicontratos
Delitos
Cuasidelitos
Contrato
Es el acuerdo voluntario de dos o más personas, protegido por el derecho para asegurar su cumplimiento. Constituye la fuente más importante y fecunda de las obligaciones. Nace del consentimiento de las partes, tiene como fin producir entre ellas, derechos y obligaciones.
Cuasicontratos
Son situaciones en las cuales una de las partes puede encontrarse obligada respecto a otra, sin existir acuerdo previo de voluntades. De acuerdo a los romanos, los cuasicontratos nacían de todas aquellas obligaciones engendradas de un hecho considerado lícito, o por una manifestación de voluntad unilateral o también hasta por determinadas relaciones independientes del hecho del hombre. Estas situaciones constituían la negotiorum gestio, la tutela, la comunidad de bienes y el pago de lo debido.
Delito
Es todo acto castigado por la ley, con una pena. Este hecho ilícito penado por la Ley, determinaba que el autor quedaba obligado a la reparación del daño causado, independientemente de la pena que la legislación impusiera. Estaban divididos en delitos públicos y delitos privados.
Cuasidelito
Son hechos ilícitos y perjudiciales que, sin constituir figuras de delito, producen obligaciones encaminadas a reparar daños causados. Ocurre cuando alguien, sin proponerse, ocasiona un daño a un tercero; surgiendo la obligación sobre el mismo de resarcir este perjuicio.
Fuente: información extraída de Derecho Romano. Instituciones del Derecho Privado, de Guillermo J. Trovato Fleitas. Marben. 2ª Edición. Asunción, 2008. pp. 151-152
No hay comentarios:
Publicar un comentario