jueves, 3 de diciembre de 2009

Trabajo de Periodismo Alternativo 2009

Constitución Nacional

La Constitución es la ley más importante en un país democrático. Su conocimiento es necesario tanto para el ciudadano como sus autoridades. Para que haya Estado de Derecho, ambos deben someterse a lo que dice la ley.
La Constitución de 1992, aún vigente, reconoce la dignidad de las personas.

Artículos referentes a la igualdad, libre expresión, discriminación y otros.

El derecho a la vida
En el Art. 4 “se garantiza su protección, en general, desde la concepción”. En el primer párrafo manifiesta que “toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y reputación”. Continua: “La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos”.

La calidad de vida es uno de los puntos tomados en cuenta en esta Constitución. En su Art. 6 afirma que “La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes que reconozcan factores condiciones, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o la edad”.

LIBERTAD

La Constitución Nacional dispone un apartado importante acerca de la libertad.

Libertad y seguridad
En su Art. 9, específicamente en el primer párrafo, asevera que “toda persona tiene derecho de ser protegida en su libertad y en su seguridad”. Esto quiere decir que decir que como ciudadano tenés el derecho y la obligación de pedir al Estado que te proteja como tal.

Libertad y privación de libertad
En el Art. 11, en referencia a la privación de libertad, dice que “nadie será privado de su libertad (irá preso) o procesado (ponerse en manos de la Justicia para le juzguen), sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes”.

El Art. 12 hace mención de los derechos que tiene el detenido que supuestamente ha cometido un delito. Entre ellos están:

-Que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistido por un defensor de su confianza. En el acto de detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso.
-que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique;
-Que se le mantenga en libre comunicación salvo que, excepcionalmente, se halle establecida su incomunicación por mandato judicial (orden) competente; la incomunicación no regirá respecto a su defensor, y en ningún caso podrá extender del término que prescribe la ley.
-Que disponga de un interprete, si fuese necesario, y a
-Que sea puesta, en un plazo no mayor de 24 horas, a disposición del magistrado judicial (juez) competente, para que éste disponga cuanto corresponda en Derecho.

El Art. 13 manifiesta que no se admite la privación de libertad por deuda, salvo mandato de autoridad judicial competente a incumplimiento de deberes alimenticias o como sustitución de multas o fianzas judiciales.

También es esencial informar sobre los derechos procesales de las personas acusadas de cometer un hecho punible o delito. El Art. 17 de nuestra Carta Magna cita los derechos:
-Que sea presumida su inocencia,
-que se le juzgue en juicio público, salvo los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos,
-Que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales.
-Que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos fenecidos (procesos que ya acabaron o prescribieron), salvo la revisión favorable de sentencias penales (resolución dictada por un juez o jueces del Tribunal) establecidas en los casos previstos en la ley procesal (Código Procesal Penal, Código Procesal Civil, Laboral, dependiendo de la jurisdicción del caso).
-Que se defienda por sí misma o asistida por defensores de su elección,
-Que el Estado le provea de un defensor gratuito, en caso de disponer de medios económicos para solventarlo,
-la comunicación previa y detallada de la imputación (cuando el fiscal ve que hay indicios de que se cometió un hecho punible), así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación,
-que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas,
- que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación a las normas jurídicas,
- el acceso por sí o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en ningún caso podrán ser secretas para ellos. El sumario no se prolongará más allá del plazo establecido por la ley, y a
- la indemnización por el Estado en caso de condena por error judicial.

El Art. 24 reconoce la libertad religiosa, de culto e ideológica. En el cuarto párrafo manifiesta que “nadie será molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología”.

El Art. 26 garantiza la libre expresión de pensamiento y opinión, y la libertad de prensa.

Mientras el Art. 28 reconoce el derecho de recibir información veraz, responsable y ecuánime. Toda persona dañada por una publicación de una información falsa o distorsionada tiene derecho a réplica.

El Art. 34 dispone que “todo recinto privado es inviolable”. Sólo podrá ser allanado o clausurado por orden judicial. El Art. 35, en cambio, afirma que los documentos identificatorios, licencias o constancias de las personas no podrán ser incautados ni retenidos por las autoridades”, salvo los casos previstos en la ley.

El Art. 41 dice que “Todo paraguayo tiene derecho a residir en su Patria. Los habitantes pueden transitar libremente por el territorio nacional,…”

Igualdad
El Art. 46 afirma que “todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones”. El Art. 47 menciona las garantías de la igualdad:
-la igualdad para el acceso a la justicia,
-la igualdad ante las leyes,
-la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y
-la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.

El Art. 48 trata sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer. El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.

Familia

Hijos
El Art. 53 expone el derecho y la obligación de los padres para con los hijos.”Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir, de alimentar, de educar y de amparar a sus hijos menores de edad. Serán penados por la ley en caso de incumplimiento de asistencia alimentaria”.

El Art. 54 dice que “la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación”. Continua: “Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores”. “Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente”, expresa en el tercer párrafo del mismo artículo.

Salud y Educación

El Art. 68 manifiesta que “el Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental y en interés de la comunidad”.
El Art. 73 expresa que “toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad”.

Trabajo

Art. 86. “Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas”.

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