jueves, 20 de mayo de 2010

El Poder Judicial según la Constitución Nacional

Juramento o promesa

En el artículo 250 de la Carta Magna paraguaya manifiesta que "los ministros de la Corte Suprema de Justicia prestarán juramento o promesa ante el Congreso, al asumir sus cargos. Especifica que los integrantes de los tribunales y juzgados lo harán ante la Corte Suprema de Justicia".

Designación

El artículo 251 de la Constitución Nacional dice que "los miembros de los tribunales y juzgados de toda la República serán designados por la Corte Suprema de Justicia, a propuesta del Consejo de la Magistratura".

Inamovilidad de los magistrados

El artículo 252 explica que los magistrados son inamovibles al cargo, a la sede o al grado, durante el término para el cual fueron nombrados. No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso. Son designados por períodos de cinco años, a contar de su nombramiento.

Expone otro punto: "los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección, adquirirán la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido por los miembros de la Corte Suprema de Justicia(75 años)".

Enjuiciamiento y remoción de los magistrados

El artículo 253 explica que "los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Este estará integrado por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; estos cuatro últimos deberán ser abogados. La ley regulará el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados".

Incompatiblidades

El artículo 254 asevera que "los magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otro cargo público o privado, remunerado o no, salvo la docencia o la investigación científica, a tiempo parcial. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional o política alguna, ni desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos políticos".

Inmunidades

El artículo 255 afirma que "ningún magistrado judicial podrá ser acusado o interrogado judicialmente por las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones. No podrá ser detenido o arrestado sino en caso de flagrante delito que merezca pena corporal. Si así ocurriese la autoridad interviniente debe ponerlo bajo custodia en su residencia, comunicar de inmediato a la Corte Suprema de Justicia, y remitir los antecedentes al juez competente".

La forma de los juicios

El artículo 256 trata sobre la forma de los juicios. Expresa que los juicios podrán ser orales y públicos en la forma y en la medida que la ley determine.

Afirma que "toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la ley". Manifiesta que "la crítica a los fallos es libre".

Aclara que "el proceso laboral será oral y estará basado en los principios de inmediatez, economía y concentración".

Obligación de colaborar con la justicia

El artículo 257 asevera: "los órganos del Estado se subordinan a los dictados de la ley, y las personas que ejercen funciones al servicio del mismo están obligados a prestar a la administración de justicia toda la cooperación que ella requiera para el cumplimiento de sus mandatos".


FUENTE:Constitución Nacional de la República del Paraguay




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