jueves, 6 de mayo de 2010

Periodismo policial y judicial

En Cuestiones ético-jurídicas de la información de Emmanuel Derieux, traducido por Carlos Soria, define al periodismo policial y judicial como "el conjunto de noticias, artículos, encuestas, reportajes, reseñas, comentarios, etc...relacionados con la actuación de la policía y de la justicia, y con las personas que de formas diversas, de cerca o de lejos, voluntaria o involuntariamente, puedan resultar implicadas o mezcladas en ellas".

Explica que "el contenido de este tipo de información; el perjuicio que puede originar a las personas procesadas; la influencia nefasta que puede ejercer sobre ciertas personas, y el peligro que de todo ello pueda derivarse para toda la sociedad; el interés que el público o parte del público parece demostrar, y el lugar que, en consecuencia, le destinan los medios de información..., todos estos elementos justifican que exista una preocupación y se presente atención al asunto".

Aspectos a tener en cuenta

- Provocación y apología de crímenes y delitos. Los medios en estos casos son los autores, o en todo caso constituyen el medio material de una infracción, definida legalmente y que se sanciona por los tribunales.

Por provocación se entiende al hecho de conducir, de empujar, de llevar, de incitar a alguien a la comisión de un acto reprochable.

Denomina a la apología a elogiar el acto; pretender justificarlo; presentarlo como deseable, digno útil, necesario, meritorio.

-El secreto de sumario: lo que pretende es impedir que la difusión prematura de ciertas informaciones estorbe el trabajo de la policía y de la justicia en la búsqueda de los delincuentes, en la convocatoria de testigos o en la reunión de los diversos elementos de prueba. Es necesario actuar de tal forma que la información difundida no pueda perjudicar a las personas encausadas ni comporte el riesgo de influir sobre la decisión de los jueces que han de intervenir en el caso.
La información, según los casos, es susceptible de estorbar o ayudar a la acción de la policía y de la justicia; perjudicar al acusado o, por el contrario, asegurarle-por la vigilancia que la prensa ejerce sobre la acción judicial-una mejor protección y garantía de sus derechos.

-La independencia de la justicia: Incluso cuando no hay violación del secreto de sumario, la publicación de ciertas informaciones prematuras podría considerarse constitutiva de un atentado a la independencia de la justicia. Este tipo de infracciones puede producirse en diversas fases de los procedimientos, hasta el momento en que la decisión de la justicia se convierte en definitiva.
Las suposiciones e insinuaciones en las crónicas policiales y judiciales no se refieren solamente al honor o a la consideración de las personas procesadas. Su publicación supone el riesgo de influir sobre la actuación de la justicia y, en todo caso estorbarla. Y al no disponer los mismos medios que utiliza la policía y la justicia-a no ser que se haya producido la violación del secreto de sumario-los periodistas pretenden conducir su propia investigación. Se hacen eco de todos los rumores. Interpretan a su manera los acontecimientos de los que han sido testigos. Partiendo de estas bases, formulan hipótesis públicamente, revelan sus sospechas, toman posiciones, insinúan, sugieren, denuncian, acusan.
El riesgo queda evidentemente reforzado por el contenido de cada uno de los artículos. Los grandes titulares de los periódicos hacen impensable la presunción de inocencia.

-Audiencia de los Tribunales. El carácter público de las audiencias se considera una garantía para el acusado, una protección, respeto y defensa de sus derechos. La publicidad de las sesiones contribuye a colocar a las autoridades judiciales al abrigo de cualquier tentativa de presión, venga de donde venga, o de toda veleidad de abuso, desviación de poder, injusticia o iniquidad.
Los periodistas no pueden evidentemente dar publicidad a una audiencia que no sea pública y a la cual, lo mismo que se ha hecho con el público en general, no se les ha autorizado asistir.

-Decisiones de la Justicia
a. El secreto de las deliberaciones. Al término de los debates se abre el período de deliberaciones, en el curso del cual se preparan y adoptan las decisiones de la justicia. Las deliberaciones deben ser obligatoriamente secretas. Se trata en este caso de garantizar la serenidad y la independencia de la justicia.
b. La publicidad de las decisiones.Por lo que se refiere a las decisiones de la justicia, el principio, casi absoluto, es el de su publicidad. Esta norma de la publicación de las decisiones de la justicia prevalece, tanto si las audiencias han sido públicas como si ha habido restricciones legales hasta el momento de la sentencia. La publicidad de las decisiones de la justicia constituye una libertad.
Y ya que la publicidad de las decisiones de la justicia constituye la norma general, los medios de información tienen derecho normalmente a ampliarla y extenderla. Las únicas restricciones legales al principio de publicidad de las decisiones de la justicia, se refieren a los juicios de delincuentes menores de edad.
c. Comentario de Sentencias. Esta facultad de crítica lleva aparejada algunas limitaciones legales de índole general:difamación, ofensa al juez, y muy especialmente, el riesgo de menoscabar la autoridad de la justicia.


Agradecimientos a Susana Oviedo, periodista del diario Última Hora de Paraguay, por facilitarme este libro.


FUENTE: DERIEUX, Emmanuel. Cuestiones ético-jurídicas de la información. Trad. Carlos Soria. Ediciones Universidad de Navarra S.A. Pamplona, España 1983


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