jueves, 13 de mayo de 2010

Juicio oral y público

Imagen:www.pj.gov.py


En el Art. 368 del Código Procesal Penal con respecto a la publicidad dice que el juicio será público. No obstante, el tribunal podrá resolver, aun de oficio, que se realice total o parcialmente en forma privada, sólo cuando:

a. se afecte directamente el pudor, la vida privada, la integridad física de alguna de las partes, de alguna persona citada para participar o de los jueces;

b. peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial;y

c. se examine a un menor, si el tribunal considera inconveniente la publicidad.

La resolución será fundada y constará en el acta de la audiencia.
Desaparecida la causa, ingresará nuevamente el público y el presidente relatará brevemente lo sucedido.

El tribunal podrá imponer a las partes que intervienen en el acto el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron, dejando constancia en el acta de decisión.

En el Art. 369 de dicho cuerpo legal se trata acerca de las prohibiciones para el acceso. No podrán ingresar a la sala de audiencia los menores de doce años, excepto cuando sean acompañados por un mayor de edad que responda por su conducta, o cualquier persona que se presente de forma incompatible con la seriedad de la audiencia y las que porten distintos gremiales o partidarios.

Tampoco podrán ingresar los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que se encuentren uniformados, salvo cuando la Policía Nacional cumpla funciones de vigilancia.


FUENTE: Código Procesal Penal del Paraguay

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